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Colombia apuesta por el uso racional de bolsas plásticas

Desde el 28 de abril de 2016, Colombia se sumó al movimiento de reducción de desechos plásticos que viene gestándose alrededor del mundo, en algunos lugares hace más de una década. A través de la Resolución 0668, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentó "el uso racional de bolsas plásticas".

La norma, así se plantea en su texto, es la primera fase de un plan del Gobierno para la reducción del uso de bolsas plásticas y está dirigida a los distribuidores de las mismas y de éstos. La norma impone obligaciones a los almacenes, farmacias y superetes de cadena, y a las grandes superficies. Esto deja por fuera a muchos locales y establecimientos que serán regulados e incluidos más adelante, cuando se haya hecho medición del impacto de las estrategias contenidas en la Resolución 0668.

Francisco Gómez Montes, ex director de asuntos ambientales sectoriales y urbanos, área del Ministerio que estuvo a cargo del desarrollo de la norma, explicó para este medio que el “éxito de la norma es que sea enfocada a la prevención de residuos y eso, en términos de regulación en el país, es novedoso”. También implica que no se trata de una norma enfocada a impedir por vía de la prohibición, la producción de un determinado producto, en este caso, determinadas formas o espesores de bolsas plásticas, sino a regular el mercado actual de las mismas a través de los distribuidores. Gómez Montes afirmó que la norma tiene “un enfoque de educación ambiental. De entender cuál es el impacto de esa bolsa, de entender ese bien que casi le están entregando a uno (en almacenes y tiendas) y de cómo hacer una gestión adecuada de ese bien cuando se convierte en residuo”.

¿Quiénes son los distribuidores que contempla la norma?

Almacenes de cadena, los cuales se definen como aquellos establecimientos de comercio cuya área sea mayor a 400 m2, vendan productos al detal y cuenten con más de dos sucursales; las farmacias de cadena, definidas como establecimientos que venden principalmente medicamentos y que cuentan con dos o más sucursales; las grandes superficies comerciales, que son los establecimientos comerciales de área mayor a 400 m2 y que comercializan productos al detal; y por último, los superetes de cadena, definidos como establecimientos comerciales que venden diferentes productos en sistema de autoservicio, cuentan con áreas comprendidas entre los 50 y los 400 m2, y poseen más de dos sucursales.

Los mecanismos

Los distribuidores de bolsas plásticas, dice la reglamentación, estarán obligados a formular, implementar y mantener actualizado un programa de uso racional de bolsas plásticas y deberán presentar anualmente un informe de avance sobre su cumplimiento. El programa es el instrumento en el que cada distribuidor establece los objetivos, indicadores, metas, lineamientos y estrategias en materia de prevención, reutilización, reciclaje, comunicación, sensibilización y capacitación en cuanto al consumo de bolsas plásticas. A través de este mecanismo, el Gobierno traslada al sector privado la obligación de educar al ciudadano y a desarrollar estrategias encaminadas a disminuir significativamente el consumo de bolsas plásticas, sin imponer ninguna responsabilidad al respecto en cabeza de las empresas productoras. Sin embargo, la norma sí impactará este mercado; una vez los distribuidores comiencen a implementar las estrategias y a poner en práctica lo establecido en la Resolución. Así lo explica Gómez Montes: “no vamos a poner una prohibición en el fabricante diciéndole que ya no puede fabricar una bolsa de tal forma, sino que al comercializador le obligamos a pedir la bolsa al fabricante de una forma, de manera que eso se vuelva un estándar”. Con esto en mente, el programa impone cargas respecto a las cualidades de las bolsas que podrán ser distribuidas, eliminando aquellas cuya área sea menor a los 30 x 30 centímetros y tengan un calibre por debajo de 0,9 milésimas de pulgada.

Adicionalmente, el programa debe contener como mínimo las siguientes estrategias: las bolsas deben tener un mensaje relacionado con su uso racional, su capacidad de carga expresada en kilogramos, se deben dar recomendaciones para su reutilización y se exige poner a disposición del consumidor alternativas de transporte de mercancías, tales como bolsas reutilizables, carros de mercado o canastos. Sin embargo, cada distribuidor podrá adicionar cualquier otra estrategia que le sea útil para cumplir con las metas de reducción de consumo a los que le obliga la nueva normativa.

La norma impone fechas de presentación para el programa y los informes anuales, establece los indicadores en los que debe darse el programa, tales como número de bolsas, peso de las bolsas, porcentaje anual de variación de bolsa distribuidas año a año, porcentaje anual de peso y de reducción, entre otros.

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